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Competencias delegadas

Competencias delegadas

El 5 de mayo de 1995, la Diputación de Tarragona acordó crear un organismo autónomo de carácter administrativo (BASE-Gestió d’Ingressos), para que gestionara, de forma descentralizada, las distintas facultades que le correspondían o le pudieran corresponder en materia de gestión, liquidación, inspección, comprobación y recaudación de todo tipo de ingresos susceptibles de ser ejecutados por vía de apremio. Facultades que actualmente también se extienden a los ingresos de derecho privado.

Competencias atribuidas por delegación de otras administraciones

Atribuidas por delegación de los ayuntamientos:

  • Gestión tributaria y recaudación del IBI, el IAE y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos y naturaleza urbana.
  • Contribuciones especiales y el impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
  • Recaudación voluntaria y ejecutiva de los precios públicos y el resto de ingresos locales.
  • Liquidación y cobro de las altas en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  • Gestión de multas de tráfico.
  • Inspección de tributos y tasas de competencia municipal.
  • Cualquier otra actuación material necesaria para la efectividad de las anteriores.

 

Atribuidas por la Diputación de Tarragona:

  • Competencias propias.
  • Apoyo financiero, mediante anticipos, en los ayuntamientos que tienen delegada la recaudación.
  • Asesoramiento jurídico, económico-financiero y técnico en los ayuntamientos.
  • Elaboración y mantenimiento de sistemas de información.
  • Cualquier otra actuación material necesaria para la efectividad de las anteriores.

 

Atribuidas por la Agencia Tributaria de Catalunya:

  • Emitir y practicar la notificación de la providencia de apremio dictada por el ATC.
  • Gestionar las deudas un golpe iniciado el procedimiento de apremio hasta la finalización de las actuaciones recaudatorias asumidas en virtud del presente convenio. 
  • Liquidar los intereses en fase de embargo, previstos por los artículos 72.4 b), c) y d) del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio; los que correspondan en la gestión de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, de acuerdo con los artículos 53.1 y 53.2 de este Reglamento; y los que se acrediten por la suspensión del procedimiento de apremio de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. 
  • Dictar la diligencia de embargo y los actos propios del procedimiento de recaudación en ejercicio de las competencias asumidas en virtud del presente convenio y proceder a su ejecución. 
  • Ordenar el levantamiento de los embargos que haya acordado en ejercicio de sus competencias. 
  • Tramitar y resolver los recursos de reposición contra los actos que dicten.
  • Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados. 
  • Resolver las solicitudes de fraccionamientos/aplazamientos un golpe iniciado el procedimiento de apremio, con aplicación de los criterios temporales, cuantitativos y de aportación de garantías fijados por la ATC, sin perjuicio que la ATC pueda avocar esta facultad cuando lo considere oportuno. 
  • Resolver los recursos contra los acuerdos en materia de fraccionamientos y aplazamientos solicitados una vez iniciado el procedimiento ejecutivo, excepto en los casos en que la ATC haya avocado la resolución de las solicitudes. 
  • Ejecutar los acuerdos de devolución de ingresos indebidos cobrados por los organismos autónomos que traslade la ATC.
  • Ejecutar las resoluciones de los órganos económico-administrativos y las sentencias dictadas en relación con los actos dictados por el organismo autónomo. 
  • Resolver las tercerías que se puedan promover contra los actos del procedimiento de recaudación que dicte la ATC. 
  • La ejecución de garantías de acuerdo con el que establece el artículo 168 de la Ley 58/2003, general tributaria. 
  • Acordar el reintegro del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos del procedimiento de apremio que puedan dictar, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda cargada al organismo autónomo, cuando los dichos actas sean declarados improcedentes por sentencia o resolución administrativa firme. 
  • Resolver las solicitudes de devoluciones de ingresos indebidos por actuaciones realizadas en cumplimiento del presente convenio.
  • Proponer, si procede, la declaración de crédito incobrable.
  • Preparar y confeccionar los expedientes que tengan que ser remitidos al órgano económico-administrativo que corresponda en cada caso, en la parte que haya sido tramitada por los organismos.
  • Cualquier otra actuación material necesaria para la efectividad de las anteriores.

 

Atribuidas por el Ministerio de Economía y Hacienda:

  • Inspección de la IAE.
  • Gestión censal de la IAE.
  • Gestión catastral del IBI de naturaleza urbana.
  • Cualquier otra actuación material necesaria para la efectividad de las anteriores.

BASE-Gestió d’Ingressos también se encarga de llevar a cabo todas las actividades conexas o complementarias de las competencias anteriores, que sean necesarias para mejorar la eficacia de la actuación.

Según la relación entre administraciones públicas y sus entes, las funciones derivadas de estas competencias también se pueden hacer mediante colaboración, cooperación, encomienda de gestión y otros instrumentos habilitados para tal fin.