Competencias delegadas
El 5 de mayo de 1995, la Diputación de Tarragona acordó crear un organismo autónomo de carácter administrativo (BASE-Gestió d’Ingressos), para que gestionara, de forma descentralizada, las distintas facultades que le correspondían o le pudieran corresponder en materia de gestión, liquidación, inspección, comprobación y recaudación de todo tipo de ingresos susceptibles de ser ejecutados por vía de apremio. Facultades que actualmente también se extienden a los ingresos de derecho privado.
Competencias atribuidas por delegación de otras administraciones
Atribuidas por delegación de los ayuntamientos:
- Gestión tributaria y recaudación del IBI, el IAE y el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos y naturaleza urbana.
- Contribuciones especiales y el impuesto de construcciones, instalaciones y obras.
- Recaudación voluntaria y ejecutiva de los precios públicos y el resto de ingresos locales.
- Liquidación y cobro de las altas en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Gestión de multas de tráfico.
- Inspección de tributos y tasas de competencia municipal.
- Cualquier otra actuación material necesaria para la efectividad de las anteriores.
Atribuidas por la Diputación de Tarragona:
- Competencias propias.
- Apoyo financiero, mediante anticipos, en los ayuntamientos que tienen delegada la recaudación.
- Asesoramiento jurídico, económico-financiero y técnico en los ayuntamientos.
- Elaboración y mantenimiento de sistemas de información.
- Cualquier otra actuación material necesaria para la efectividad de las anteriores.
Atribuidas por la Agencia Tributaria de Catalunya:
- Emitir y practicar la notificación de la providencia de apremio dictada por el ATC.
- Gestionar las deudas un golpe iniciado el procedimiento de apremio hasta la finalización de las actuaciones recaudatorias asumidas en virtud del presente convenio.
- Liquidar los intereses en fase de embargo, previstos por los artículos 72.4 b), c) y d) del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio; los que correspondan en la gestión de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, de acuerdo con los artículos 53.1 y 53.2 de este Reglamento; y los que se acrediten por la suspensión del procedimiento de apremio de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
- Dictar la diligencia de embargo y los actos propios del procedimiento de recaudación en ejercicio de las competencias asumidas en virtud del presente convenio y proceder a su ejecución.
- Ordenar el levantamiento de los embargos que haya acordado en ejercicio de sus competencias.
- Tramitar y resolver los recursos de reposición contra los actos que dicten.
- Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados.
- Resolver las solicitudes de fraccionamientos/aplazamientos un golpe iniciado el procedimiento de apremio, con aplicación de los criterios temporales, cuantitativos y de aportación de garantías fijados por la ATC, sin perjuicio que la ATC pueda avocar esta facultad cuando lo considere oportuno.
- Resolver los recursos contra los acuerdos en materia de fraccionamientos y aplazamientos solicitados una vez iniciado el procedimiento ejecutivo, excepto en los casos en que la ATC haya avocado la resolución de las solicitudes.
- Ejecutar los acuerdos de devolución de ingresos indebidos cobrados por los organismos autónomos que traslade la ATC.
- Ejecutar las resoluciones de los órganos económico-administrativos y las sentencias dictadas en relación con los actos dictados por el organismo autónomo.
- Resolver las tercerías que se puedan promover contra los actos del procedimiento de recaudación que dicte la ATC.
- La ejecución de garantías de acuerdo con el que establece el artículo 168 de la Ley 58/2003, general tributaria.
- Acordar el reintegro del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de los actos del procedimiento de apremio que puedan dictar, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda cargada al organismo autónomo, cuando los dichos actas sean declarados improcedentes por sentencia o resolución administrativa firme.
- Resolver las solicitudes de devoluciones de ingresos indebidos por actuaciones realizadas en cumplimiento del presente convenio.
- Proponer, si procede, la declaración de crédito incobrable.
- Preparar y confeccionar los expedientes que tengan que ser remitidos al órgano económico-administrativo que corresponda en cada caso, en la parte que haya sido tramitada por los organismos.
- Cualquier otra actuación material necesaria para la efectividad de las anteriores.
Atribuidas por el Ministerio de Economía y Hacienda:
- Inspección de la IAE.
- Gestión censal de la IAE.
- Gestión catastral del IBI de naturaleza urbana.
- Cualquier otra actuación material necesaria para la efectividad de las anteriores.
BASE-Gestió d’Ingressos también se encarga de llevar a cabo todas las actividades conexas o complementarias de las competencias anteriores, que sean necesarias para mejorar la eficacia de la actuación.
Según la relación entre administraciones públicas y sus entes, las funciones derivadas de estas competencias también se pueden hacer mediante colaboración, cooperación, encomienda de gestión y otros instrumentos habilitados para tal fin.