Entidades colaboradoras
Según los artículos 60 y 62 de la Ordenanza general de gestión, liquidación, comprobación y recaudación (en catalán) de BASE:
- Serán entidades colaboradoras en la recaudación, las entidades de crédito autorizadas para el cobro de los ingresos facturados por el organismo.
- Las funciones que deben desempeñar las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación serán las que se especifiquen en los convenios correspondientes.
- Las entidades colaboradoras no tendrán, en ningún caso, el carácter de órganos de la recaudación.