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Atención ciudadana

Gestión y recaudación voluntaria

¿Qué es la recaudación tributaria?

La recaudación tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas para cobrar las deudas tributarias , y se puede realizar en periodo voluntario, con el pago en los plazos previstos en el artículo 62 (voluntaria) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en periodo ejecutivo, con el pago o través del procedimiento administrativo de apremio.

La recaudación tributaria está regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y por el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto Legislativo 939/2005, de 29 de julio.

¿Qué diferencia hay entre un recibo, una liquidación y una autoliquidación?

  • Un recibo está relacionado con un pago correspondiente a un padrón periódico, de carácter colectivo. Los recibos no se notifican individualmente, sino a través de edictos de cobro colectivo insertados en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Una liquidación tributaria es un pago fuera de un padrón periódico, de carácter colectivo, que se notifica de forma individual.
  • Una autoliquidación es una declaración de un pago reconocido por una ordenanza fiscal, ante el ayuntamiento o BASE-Gestió d’Ingressos. La autoliquidación siempre tiene carácter de liquidación provisional hasta que la Administración dicta la liquidación definitiva correspondiente.

¿Qué plazos hay para pagar en voluntaria?

Los plazos para pagar en voluntaria dependen de si la deuda se exige por medio de recibos, liquidaciones o autoliquidaciones.

  • Recibos: se hará en el plazo de dos meses, si bien, al tratarse de un pago que responde a un padrón periódico de carácter colectivo, el plazo queda pendiente de lo que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Liquidación: el plazo de pago queda establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • Si la notificación de la liquidación se realiza entre el día 1 y el 15, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 20 del mes posterior y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente.
    • Si la notificación de la liquidación se realiza entre el 16 y el último del mes, el plazo de pago es entre el día en que se ha realizado la notificación y el día 5 del segundo mes posterior y, si este no es hábil, hasta el día hábil siguiente. 
  • Autoliquidaciones: el plazo de pago de las autoliquidaciones está limitado a su pago inmediato.

¿Qué pasa si no se paga en plazo voluntario?

Una vez finalizado el periodo de pago voluntario -el día siguiente-, ya se deberá pagar el recargo reducido del 5%.

Si se ha domiciliado el pago, ¿se debe recibir algún documento para pagar?

Si se ha domiciliado el pago, sólo se recibirá el cargo correspondiente en la cuenta. La entidad financiera será la responsable de entregar el documento acreditativo del pago.

Si no se ha domiciliado el pago, ¿qué se tiene que hacer?

BASE-Gestió d’Ingressos envía un documento para recordar el pago, con el que puede llevarse a cabo en cualquiera de las entidades financieras que se especifican, ya sea en efectivo o mediante cargo en cuenta.

Si no se recibe este documento, hay que dirigirse a cualquiera de las oficinas de BASE-Gestió d’Ingressos y solicitar una copia para hacer el pago.

¿Cómo se puede saber el importe a pagar?

El importe a pagar se puede comprobar a partir de los  tipos y tarifas publicados por el ayuntamiento en el BOP antes del 31 de diciembre del año anterior. De esta manera, según la tipología del hecho imponible por el que se tributa, se puede determinar la cuota íntegra que es de aplicación.

En impuestos como el IBI, se deben tener en cuenta los incrementos de los valores catastrales que se publican en el BOE con la Ley de Presupuestos del Estado para todos los inmuebles estatales.

Si no se está conforme con la deuda que se reclama, ¿qué se puede hacer?

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que si no se está conforme con los datos del recibo o con el procedimiento de recaudación en voluntaria, se puede presentar recurso de reposición contra los actos derivados de los tributos. Una vez adoptada la resolución correspondiente, se notificará a la persona interesada.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que la interposición del recurso no paraliza el procedimiento de recaudación. Por lo tanto, si no se aporta la garantía correspondiente o se satisface la deuda, se actuará por vía ejecutiva y, si el recurso se desestima, contra el patrimonio de la persona interesada.

¿Se puede aplazar y fraccionar el pago de una deuda en voluntaria?

Las deudas tributarias que estén en periodo voluntario se pueden aplazar o fraccionar, con la previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida efectuar, de forma transitoria, el pago en los plazos establecidos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que las deudas aplazadas o fraccionadas deben garantizarse. Si la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantiza con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.

Las solicitudes en periodo voluntario se pueden presentar hasta el mismo día en que finaliza el periodo de pago voluntario, pero el aplazamiento o fraccionamiento no se entenderá concedido hasta el momento en que se aporte la garantía correspondiente.

FAQs - Preguntas frecuentes

1. ¿Puedo aplazar el pago de una deuda en voluntaria o pagarla a plazos?

2. Todos los años recibo un documento para ir pagar y este año no he recibido nada. ¿Tengo que esperarme a recibirlo?

3. ¿He recibido la notificación de una liquidación y no acabo de entender hasta cuando la puedo pagar?

4. Necesito un certificado de pago y no soy el titular del recibo. ¿Me lo pueden facilitar?

5. ¿Qué debo hacer para solicitar la devolución de un recibo si no soy titular?

6. ¿Puedo solicitar que me notifiquen los tributos a una dirección diferente de la que es mi domicilio habitual?

7. ¿Qué información debe contener el recibo que me han entregado?

8. ¿Puedo pagar recibos a nombre de un tercero?

1. ¿Puedo aplazar el pago de una deuda en voluntaria o pagarla a plazos?

Si la deuda está en periodo de pago voluntario, se puede aplazar o fraccionar en cualquier momento antes de finalizar este periodo.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de una deuda se puede presentar en cualquiera de las oficinas de BASE.

Consulte el trámite Aplazar o fraccionar el pago de una deuda en voluntaria.


2. Todos los años recibo un documento para ir pagar y este año no he recibido nada. ¿Tengo que esperarme a recibirlo?

Los recibos de cobro periódico, que son el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre bienes inmuebles y algunas tasas de ayuntamientos, se cobran generalmente cada año en las mismas fechas.

La Administración no tiene obligación de notificar estos tributos por correo certificado, ya que la comunicación de los plazos de cobro se puede hacer de forma colectiva mediante publicación de edictos en el BOP y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos y de BASE.

Durante el periodo de pago voluntario, el recibo se paga por su importe principal y sin recargo.

Una vez finalizado el periodo voluntario de pago, y antes de ser notificada la providencia de apremio, se paga con un recargo del 5%.

Ahora bien, BASE-Gestió d’Ingressos, para facilitar la tarea de pago, envía a los domicilios de los contribuyentes unos documentos que permiten ir a las entidades financieras indicadas a realizar los pagos correspondientes.

El hecho de no recibir este documento no libera a los sujetos pasivos de realizar los pagos. En el caso indicado, es necesario que la persona se dirija a cualquier oficina de BASE-Gestió d’Ingressos y solicite una copia del documento para hacer el pago.


3. ¿He recibido la notificación de una liquidación y no acabo de entender hasta cuando la puedo pagar?

Los plazos para pagar las liquidaciones están establecidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria, y se contabilizan según el día en que se recibe la carta certificada.

Si se recibe entre el día 1 y el día 15 del mes, el plazo de pago es hasta el día 20 del mes siguiente. Si se recibe entre el 16 y el último día del mes, se tiene hasta el día 5 del segundo mes.

Ejemplo: Si recibo la notificación el día 8 de septiembre; de acuerdo con el artículo 62, tengo tiempo hasta el día 20 de octubre.

Si recibo la notificación el día 23 de septiembre, el plazo de pago finaliza el día 5 de noviembre.


4. Necesito un certificado de pago y no soy el titular del recibo. ¿Me lo pueden facilitar?

La Ley Orgánica de Protección de Datos limita mucho la posibilidad de conceder datos relacionados con un tercero. Si presenta una autorización expresa del titular del recibo, el DNI del compareciente y del titular y, en caso de sociedades, una copia de los poderes del solicitante, le facilitarán el certificado de pago mencionado.


5. ¿Qué debo hacer para solicitar la devolución de un recibo si no soy titular?

Para hacer una devolución de un recibo a alguien que no es su titular, es necesario que el titular del recibo autorice de manera expresa la devolución a favor de quien comparece y la solicita, y que haga constar una cuenta.

También hay que presentar fotocopia del DNI del titular y del compareciente, así como el original de los recibos pagados, además de la documentación que se especifica en el impreso de solicitud de devolución de ingresos indebidos.


6. ¿Puedo solicitar que me notifiquen los tributos a una dirección diferente de la que es mi domicilio habitual?

Sí, siempre que los trámites correspondan a comunicaciones de avisos de pago en voluntaria. No obstante, debe tenerse en cuenta que las posteriores comunicaciones correspondientes a trámites de notificación se entregarán en el domicilio que se haya declarado como domicilio fiscal, hasta que no se solicite la modificación tal y como establece la Ley General Tributaria.


7. ¿Qué información debe contener el recibo que me han entregado?

La Ley General Tributaria establece que la información de las liquidaciones y los recibos que se entreguen a los sujetos pasivos deben contener los datos que lo identifiquen, los datos que permitan identificar el hecho imponible por el que tributa, además de los tipos impositivos o tarifas aplicables y la cuota tributaria resultante.

Cabe añadir que estas liquidaciones o recibos pueden indicar la existencia de posibles bonificaciones en los casos que les correspondan.


8. ¿Puedo pagar recibos a nombre de un tercero?

Cualquier persona puede pagar recibos a nombre de un tercero. Ahora bien, antes de hacerlo, debe saber que el hecho de pagarlos no conlleva que adquiera los derechos que tiene el sujeto pasivo, es decir, que quien pague el recibo a nombre de un tercero sólo tiene los derechos exclusivos que le otorga la normativa legal.


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