Base On-line

Atención ciudadana

Pago de tributos y otros ingresos

Pago de tributos y otros ingresos

El pago, en periodo voluntario y ejecutivo, se efectúa para cancelar la deuda pendiente de los tributos y multas de circulación de los municipios que han delegado la recaudación a BASE.

¿Quién?

Cualquier persona interesada en realizar el pago.

Documentación necesaria

Hay que disponer de la carta de pago que BASE envía por correo ordinario, e-mail o SMS a fin de facilitar al contribuyente este trámite, excepto que se haga el pago por TPV a través de BASE on-line (es necesario autenticarse con certificado digital).

Puede solicitar un duplicado de la carta de pago en cualquiera de las oficinas de BASE o bien descargarla a través de las siguientes opciones:

  • Cartas de pago: servicio que permite descargar una carta de pago o hacer directamente el pago on-line con tarjeta de crédito o débito.

Aviso: El pago deberá efectuarse dentro del plazo indicado en la carta de pago. Si ya ha transcurrido este plazo, se puede solicitar un nuevo documento de pago según la situación de su expediente.

¿Dónde y cómo?

Las opciones disponibles son las siguientes:

Pago con tarjeta de crédito o débito

  • A través de BBVA (tarjetas Visa, MasterCard y Maestro). Seleccione el Emisor indicado en la carta de pago (pdf) y pulse Continuar.
     
       

Pago en las entidades colaboradoras

A les entitats col·laboradores indicades en la carta de pagament i segons la modalitat escollida:

  • Presencialmente o por cajero electrónico. En las oficinas de las entidades colaboradoras o en sus cajeros automáticos con lectores de códigos de barras, con la presentación de la carta de pago correspondiente.
  • Por banca telefónica, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio. Modalidad exclusiva para los clientes de entidades con servicios de banca telefónica y que tengan suscrito un convenio de colaboración con BASE-Gestión de Ingresos:

    BBVA
    Tel. 91224 94 26
    En horario de verano: de lunes a viernes, de 7 a 17.30 horas.
    En horario de invierno: de lunes a sábado, de 7 a 17.30 horas.
     
  • Por Internet, a través de cargo en la cuenta o la tarjeta de débito o crédito. Hay que ser cliente de la entidad bancaria que disponga de esta modalidad de pago.

Pago por transferencia bancaria

En el caso de que éste sea un medio de pago admitido, hay que indicar que de acuerdo con el artículo 60.5 de la Ordenanza fiscal de BASE-Gestió d'Ingressos, el pago efectuado mediante transferencia bancaria sólo tendrá efectos liberadores en la fecha de la operación en la cuenta de destino de BASE-Gestió d'Ingressos.

 

Domiciliación de tributos - Preguntas frecuentes

1. ¿Qué tributos puedo domiciliar?

2. Si por alguna razón BASE-Gestió d’Ingressos no tramita mi orden de domiciliación, ¿tendré que pagar algún recargo?

3. Si doy la orden de domiciliación fuera de los plazos fijados, ¿qué sucede?

4. ¿Puedo domiciliar mis recibos en una entidad bancaria que no sea colaboradora de BASE-Gestió d’Ingressos?

5. ¿Puedo dar de baja o modificar los datos bancarios de una cuenta facilitada para domiciliar un tributo?

6. ¿Puedo domiciliar una deuda que se encuentra en vía ejecutiva?

7. Tengo un recibo domiciliado que figura como pendiente. ¿Qué ha pasado?

8. ¿A partir de qué fecha tienen efectos las modificaciones realizadas en una domiciliación?

  • 1. ¿Qué tributos puedo domiciliar?

    Cualquiera de los tributos de vencimiento periódico, es decir, los que se pagan cada año, una vez conste como contribuyente en los padrones. Por ejemplo, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre los vehículos de tracción mecánica, la tasa de basuras, etc.


    2. Si por alguna razón BASE-Gestió d’Ingressos no tramita mi orden de domiciliación, ¿tendré que pagar algún recargo?

    Si se acredita que se tramitó la orden de domiciliación en los plazos correspondientes y en los lugares establecidos, y por algún motivo no ha sido efectiva la domiciliación, no será necesario pagar ningún recargo ni los intereses.

    Sin embargo, habrá que pagar el recargo si el recibo no se ha cargado por baja de domiciliación. Este hecho se produce cuando hay dos impagos consecutivos o bien cuando la entidad bancaria devuelve el recibo porque el número de cuenta es erróneo o porque así lo ha ordenado su cliente.


    3. Si doy la orden de domiciliación fuera de los plazos fijados, ¿qué sucede?

    Que los efectos de la domiciliación serán para el año próximo.


    4. ¿Puedo domiciliar mis recibos en una entidad bancaria que no sea colaboradora de BASE-Gestió d’Ingressos?

    Sí, los recibos se pueden domiciliar en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros de ámbito estatal.


    5. ¿Puedo dar de baja o modificar los datos bancarios de una cuenta facilitada para domiciliar un tributo?

    Sí, se puede dar de baja la domiciliación de un tributo o cambiar los datos bancarios en cualquier momento. Pero se tiene que rellenar el impreso correspondiente.


    6. ¿Puedo domiciliar una deuda que se encuentra en vía ejecutiva?

    No, no se pueden domiciliar deudas en vía ejecutiva. Ahora bien, este mismo objeto tributario sí se puede domiciliar para próximos ejercicios. Para ello, se tienen que hacer llegar la orden correspondiente a las oficinas de BASE-Gestió d’Ingressos.


    7. Tengo un recibo domiciliado que figura como pendiente. ¿Qué ha pasado?

    Con carácter general, las domiciliaciones se cargan en la cuenta unos quince días antes que finalice el periodo de pago voluntario. Si al comprobarlo en la oficina aparece el recibo como pendiente, es probable que el recibo haya sido devuelto por la entidad financiera.


    8. ¿A partir de qué fecha tienen efectos las modificaciones realizadas en una domiciliación?

    Si la modificación se ha realizado dentro de las fechas que figuran para poder hacer la domiciliación, según el calendario fiscal aprobado por el ayuntamiento, el efecto de la domiciliación será inmediato. En caso contrario, el efecto será para el ejercicio siguiente.


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