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Atención ciudadana

IAE - Impuesto sobre actividades económicas

¿Qué es el IAE?

El impuesto sobre actividades económicas (IAE) es el impuesto que grava el ejercicio, en el territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

¿Quién debe pagarlo?

El IAE debe ser pagado anualmente por las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad empresarial, profesional o artística, y que no estén incluidas en ninguna de las exenciones establecidas en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

¿Cuándo hay que pagarlo?

Cada ayuntamiento determina en las ordenanzas fiscales las fechas de pago. Finalizado el periodo de pago voluntario, la deuda será exigida en vía ejecutiva con el recargo y los intereses de demora correspondientes. 

Consulte el calendario del municipio

¿Dónde debe pagarse y cómo?

En las entidades colaboradoras indicadas en la carta de pago y según la modalidad escogida:

  • Presencialmente, en las sucursales de estas entidades financieras.
  • Por cajero electrónico, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
  • Por banca telefónica, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
  • Por Internet, a través de cargo en la cuenta o la tarjeta de débito o crédito.

Ver Pago de tributos y otros ingresos.

Hay que disponer de la carta de pago que BASE envía por correo ordinario a fin de facilitar al contribuyente este trámite. Si no se recibe, hay que solicitar un duplicado en cualquiera de las oficinas de BASE

Ejemplo de carta de pago (pdf)

Aviso: El pago deberá efectuarse dentro del plazo indicado en la carta de pago. Si ya ha transcurrido este plazo, se puede solicitar un nuevo documento de pago según la situación de su expediente.

Regulación del IAE

El impuesto sobre actividades económicas está regulado por:

  • El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (artículos 78 a 91, 134, disposiciones adicionales 10ª y 12ª, disposiciones transitorias 4ª, 13ª y 17ª, y disposición final única); 
  • La Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas locales (disposiciones adicionales 3ª, 4ª y 10ª); 
  • El Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto; 
  • El Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto, correspondientes a la actividad ganadera independiente; 
  • Las ordenanzas fiscales de los ayuntamientos, donde se pueden fijar los coeficientes de situación y las bonificaciones aplicables (con los límites marcados por ley) y el resto de aspectos sustantivos y formales para su gestión y recaudación; 
  • El Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal; 
  • El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; 
  • La Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del impuesto deberán presentar una comunicación en relación al importe neto del volumen de negocio y se aprueba el modelo de esta comunicación; 
  • La Orden HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de declaración del impuesto y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

FAQs - Preguntas frecuentes

1. ¿Qué órganos son competentes en la gestión censal del IAE?

2. ¿Cómo se determina el volumen neto de negocio?

3. ¿Cuál es el importe neto del volumen de negocio que hay que tener en cuenta?

4. ¿Cómo se calcula el importe neto del volumen de negocio?

5. ¿Cómo se calcula el importe neto del volumen de negocio en el caso de contribuyentes no residentes?

6. ¿Cuándo no se considera que se inicia una actividad?

7. ¿Quién debe presentar el modelo 848 de comunicación del importe neto del volumen de negocio?

8. ¿Qué modelos de declaración se deben utilizar?

1. ¿Qué órganos son competentes en la gestión censal del IAE?

La titularidad de la gestión censal (formación de la matrícula, calificación de actividades, fijación de cuotas) es exclusiva de la Administración tributaria del Estado. Sin embargo, al tratarse de cuotas municipales, las funciones correspondientes a la gestión censal pueden ser delegadas a los ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y las comunidades autónomas.

Consulte los municipios de los cuales la Diputación de Tarragona tiene delegada la gestión censal .


2. ¿Cómo se determina el volumen neto de negocio?

El importe neto del volumen de negocio se determina de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. (artículo derogado)


3. ¿Cuál es el importe neto del volumen de negocio que hay que tener en cuenta?

El importe neto del volumen de negocio, en el caso de los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, es el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos haya finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto.

En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto del volumen de negocio es el que corresponde al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si este periodo impositivo ha tenido una duración inferior al año natural, el importe neto del volumen de negocio se elevará al año.

Ejemplo: En 2009 el importe neto del volumen de negocio que se tomará como referencia, siempre que el ejercicio económico de la sociedad finalice el 31 de diciembre, será el del 2007.


4. ¿Cómo se calcula el importe neto del volumen de negocio?

Para calcular el importe del volumen de negocio del sujeto pasivo, se debe tener en cuenta el conjunto de las actividades económicas que haya ejercido.

Sin embargo, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto del volumen de negocio se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a este grupo.


5. ¿Cómo se calcula el importe neto del volumen de negocio en el caso de contribuyentes no residentes?

En el caso de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, se estará al importe neto del volumen de negocio imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.


6. ¿Cuándo no se considera que se inicia una actividad?

No se considera que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad, entre otros, en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando esta se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad; como por ejemplo, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
  • Cuando se abra un nuevo local para la misma actividad que ya se ejercía en el mismo municipio o en otro distinto.
  • Cuando el cambio de epígrafe obedezca, entre otros, a modificaciones normativas o al hecho de superar los límites cuantitativos.
  • Cuando se cambie el tipo de cuota, municipal, provincial o nacional.

7. ¿Quién debe presentar el modelo 848 de comunicación del importe neto del volumen de negocio?

Todos los contribuyentes que tributen efectivamente por el IAE, salvo que hayan hecho constar el importe neto del volumen de negocio en la declaración del impuesto sobre sociedades, en la del impuesto sobre la renta de no residentes, o en el modelo 184.

Este modelo se tiene que presentar ante la Agencia Tributaria, y el plazo de presentación es desde el 1 de enero hasta el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efecto esta comunicación.


8. ¿Qué modelos de declaración se deben utilizar?

Las declaraciones de alta, baja y variación, en el caso de sujetos pasivos exentos del impuesto por todas las actividades que desarrollan, deben hacerse con el modelo 036 de la Agencia Tributaria, que se tienen que presentar en las oficinas de la Administración del Estado.

En caso de que cualquiera de las actividades tribute en el IAE, se debe hacer con el modelo 840 de la Agencia Tributaria, si la gestión censal no está delegada, o con el modelo propio de la Administración delegada. En el caso de la Diputación de Tarragona, con el modelo 016.


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