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IIVTNU - Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

¿Qué es el IIVTNU?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos.

Se pone de manifiesto a raíz de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los terrenos mencionados.

Para determinar la base imponible, sólo se tiene en cuenta el valor catastral del suelo del terreno. No se computan los valores catastrales de las construcciones.

¿Quién debe pagarlo?

El responsable de pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana depende del tipo de transmisión realizada:

  • En una transmisión onerosa (compraventa, permuta, etc.), la plusvalía la debe pagar la parte vendedora.

    Excepción: Cuando la transmisión sea onerosa y el transmisor sea no residente en España, es el adquirente quien está obligado a pagar este impuesto.
     
  • En una transmisión lucrativa (herencia, donación), la plusvalía la debe pagar quien adquiere el bien (la parte adquirente).

Aviso: Cualquier otro pacto que acuerden las partes, contrario a lo expuesto, no puede ser admitido por las administraciones, y no altera las obligaciones tributarias, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas de carácter privado que se deriven del mismo.

¿Cuándo hay que pagarlo?

El IIVTNU se devenga cuando se produce la transmisión. Por lo tanto, la obligación tributaria aparece a partir de este momento.

Este impuesto se gestiona por declaración de los obligados tributarios, los cuales deben comunicarlo al ayuntamiento donde radica el inmueble que se ha transmitido, en el plazo de 30 días hábiles desde el momento que se produce la transmisión.

Herencias: Cuando la transmisión es por herencia, el heredero tiene seis meses para declarar el hecho, desde el momento del fallecimiento. En situaciones extraordinarias se puede solicitar que el plazo de declaración se amplíe a un año.

¿Qué importe se debe pagar?

El importe de la plusvalía depende del valor catastral del suelo que tenga el inmueble y del tipo de derecho transmitido.

En las transmisiones de terrenos, se aplicará el valor catastral del suelo. En las transmisiones de derechos, como pueden ser los de usufructo, depende de la edad del usufructuario.

Cuando se transmiten el derecho para construir una o más plantas por encima o por debajo de un inmueble, depende de la proporcionalidad asignada en la escritura de transmisión.

Cuando el inmueble pertenece a un municipio que ha sido afectado durante los últimos cinco años por una nueva ponencia de valores catastrales, el ayuntamiento fija una reducción legal sobre el valor catastral del suelo que puede oscilar entre el 40 y el 60% en su ordenanza fiscal. Si no lo hace, hay que aplicar el 60%.

A esta base liquidable se le aplican unos coeficientes por un periodo máximo de 20 años de tenencia del inmueble, en el que los años se computarán como años enteros. Los coeficientes los aprueba cada ayuntamiento en la ordenanza fiscal correspondiente.

Finalmente, el ayuntamiento debe aprobar el tipo impositivo que se aplica al resultado de las operaciones anteriores.

En la cuota íntegra, se le puede aplicar una bonificación en los supuestos de transmisiones lucrativas por causa de muerte en favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Esta bonificación es optativa para los ayuntamientos y debe quedar reconocida por ordenanza fiscal.

¿Dónde debe pagarse y cómo?

Los obligados tributarios deberán presentar una declaración ante el ayuntamiento donde radica el inmueble, en el plazo de 30 días hábiles desde que se produce la transmisión.

Excepción/Herencia: Cuando la transmisión es por herencia, el plazo es de seis meses, prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto.

Los ayuntamientos pueden optar por la autoliquidación por parte de los sujetos pasivos o por la liquidación de la deuda correspondiente.

Además, los notarios deben comunicar a los ayuntamientos las transmisiones realizadas en cada municipio, a fin de comprobar que los datos declarados son correctos.

Regulación del IIVTNU

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana está regulado por:

FAQs - Preguntas frecuentes

1. Vendí la casa y acordamos que todos los gastos de escrituras e impuestos irían a cargo del comprador. ¿Por qué la Administración me reclama a mí el IIVTNU?

2. Me he separado de mi pareja, y en el convenio regulador hemos acordado que el inmueble pase a ser de mi propiedad. Tengo que pagar el IIVTNU?

3. Quiero fusionar mi empresa con la de un amigo, ¿tendremos que pagar plusvalía por la aportación de los bienes inmuebles de alguna de las dos sociedades?

4. ¿Qué pasa si me olvido de presentar mi declaración en el plazo previsto y la presento unos días más tarde?

5. Un familiar murió, aunque entre todos los herederos no nos ponemos de acuerdo con los bienes que nos asignó en testamento. Sabemos que tenemos que presentar una declaración, pero no tenemos claro a quien le corresponderán los bienes sujetos a plusvalías. ¿Qué podemos hacer?

6. Compré un inmueble a un extranjero y pagué la plusvalía. Ahora lo he vendido a un español y me dicen que también la tengo que pagar yo. ¿Es que siempre lo tengo que pagar todo yo?

1. Vendí la casa y acordamos que todos los gastos de escrituras e impuestos irían a cargo del comprador. ¿Por qué la Administración me reclama a mí el IIVTNU?

Porque, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, en el caso de una compraventa, el sujeto pasivo de este impuesto es la parte vendedora.

Por otro lado, la Ley General Tributaria establece que los pactos a los que puedan llegar las partes de un negocio jurídico no afectan a las administraciones. Así pues, la parte vendedora debe pagar el IIVTNU y si se ha hecho constar, en documento público, que este impuesto irá a cargo de la parte compradora, la parte vendedora le deberá exigir que se lo pague. Si no lo hace, deberá acudir a la vía civil para exigírselo.


2. Me he separado de mi pareja, y en el convenio regulador hemos acordado que el inmueble pase a ser de mi propiedad. Tengo que pagar el IIVTNU?

Este es un supuesto de exención, por lo que este acto de transmisión no está sometido al pago del tributo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si posteriormente se transmite el inmueble, el periodo computará desde el momento en que se adquirió el inmueble, sin que la transmisión objeto del convenio regulador compute.


3. Quiero fusionar mi empresa con la de un amigo, ¿tendremos que pagar plusvalía por la aportación de los bienes inmuebles de alguna de las dos sociedades?

Este también es un motivo de exención, tanto en los casos de fusión, absorción o escisión de sociedades, como en los de aportaciones económicas de una rama de actividad, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto de Sociedades.


4. ¿Qué pasa si me olvido de presentar mi declaración en el plazo previsto y la presento unos días más tarde?

La normativa tributaria establece que en estos supuestos la Administración puede aplicar a la liquidación un recargo de extemporaneidad, que puede oscilar entre el 5% y el 20%, de acuerdo con el plazo que tardemos en presentar nuestra declaración.

Además, si no se presenta esta declaración, la Administración puede abrir un expediente sancionador, y la sanción puede representar un 50% del importe de la liquidación resultante.


5. Un familiar murió, aunque entre todos los herederos no nos ponemos de acuerdo con los bienes que nos asignó en testamento. Sabemos que tenemos que presentar una declaración, pero no tenemos claro a quien le corresponderán los bienes sujetos a plusvalías. ¿Qué podemos hacer?

En las transmisiones por actos por defunción hay un plazo de seis meses para hacer la declaración. Ahora bien, si en este plazo no ha habido un acuerdo entre los herederos, estos pueden solicitar una prórroga de hasta un año, momento en que se deberá efectuar la declaración.


6. Compré un inmueble a un extranjero y pagué la plusvalía. Ahora lo he vendido a un español y me dicen que también la tengo que pagar yo. ¿Es que siempre lo tengo que pagar todo yo?

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que, en las transmisiones onerosas, el tributo lo debe pagar la parte vendedora, si bien se establece como excepción el supuesto en que el vendedor sea una persona no residente en España. En este caso, lo debe pagar la parte compradora.

Por este motivo tuvo que pagar la plusvalía cuando compró el inmueble a un extranjero, y por el mismo motivo ha tenido que volver a pagarla ahora al venderlo.


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