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Tasas

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¿Qué es una tasa?

Las tasas son contraprestaciones que exige una administración por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas.

En consecuencia, un ayuntamiento puede exigir tasas cuando se ocupa parte del dominio público, ya sea con la instalación de una terraza de bar, un quiosco o con la reserva de un vado para que sólo pueda acceder una persona en ese espacio, o para instalar vallas para la construcción de obras, etc.

También es exigible una tasa cuando la Administración realice servicios públicos a los que esté obligada por ley, como la recogida de basura o el de suministro de agua, entre otros.

Asimismo, las tasas también se aplican como contraprestaciones para llevar a cabo tareas administrativas que se han solicitado, como en el caso de las peticiones para utilizar el escudo del municipio, por licencias de taxis, por licencias de obras, por licencias de apertura de establecimientos, por guardería rural, para servicios de prevención y extinción de incendios, por asistencia sanitaria o psicológica, por servicios de desinfección, para guarderías, para piscinas o instalaciones deportivas, por cementerio, por alcantarillado, por museos y bibliotecas, etc.
 

¿Quién es el sujeto pasivo de las tasas?

El artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que sujeto pasivo de las tasas lo es cualquier persona, sea natural o jurídica, y las entidades del artículo 35.4 de la LGT, siempre que se disfrute, se utilice o se aproveche especialmente el dominio público local en beneficio particular. También dispone que lo sean las personas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o las actividades locales que presten o realicen las entidades locales.

En determinadas tasas, está obligado a tributar el sustituto del contribuyente, el que por imperativo legal pasa a ocupar la posición de obligado tributario.

Esta condición la adquiere el propietario del inmueble cuando la tasa es por razón de servicios o actividades que beneficien a los ocupantes de viviendas o locales o los afecten.

También son sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de obras en las tasas por otorgamiento de licencias urbanísticas.

En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, incluido el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo son las sustitutas del contribuyente.

En el caso de tasas por aprovechamiento privativo por entradas de vehículos o vados, son sustitutos los propietarios de los inmuebles que tienen el acceso.

¿Dónde deben pagarse y cómo?

En las entidades colaboradoras indicadas en la carta de pago y según la modalidad escogida:

  • Presencialmente, en las sucursales de estas entidades financieras.
  • Por cajero electrónico, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
  • Por banca telefónica, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
  • Por Internet, a través de cargo en la cuenta o la tarjeta de débito o crédito.

Ver Pago de tributos y otros ingresos.

Hay que disponer de la carta de pago que BASE envía por correo ordinario a fin de facilitar al contribuyente este trámite. Si no se recibe, hay que solicitar un duplicado en cualquiera de las oficinas de BASE

Ejemplo de carta de pago (pdf)

Aviso: El pago deberá efectuarse dentro del plazo indicado en la carta de pago. Si ya ha transcurrido este plazo, se puede solicitar un nuevo documento de pago según la situación de su expediente.

Regulación de las tasas

Las tasas están reguladas por:

Debe haber una ordenanza fiscal para cada tasa que se regule, de forma que cada una recoja los aspectos concretos.

La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o el uso privativo o cuando se presente la solicitud; si se tributa periódicamente, el devengo se produce el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprende el año natural.

FAQs - Preguntas frecuentes

1. Soy propietario de un inmueble que tengo alquilado y el ayuntamiento me envía el recibo de basura a mí en lugar de enviarlo al inquilino. ¿Lo tengo que pagar yo o el inquilino?

2. Me parece que el importe del agua sube mucho dinero. ¿Da la sensación que el ayuntamiento quiera mantenerse a cuenta de los usuarios?

3. Quería hacer una obra y solicité la licencia al ayuntamiento. Finalmente, por varios motivos no quiero realizarla. El ayuntamiento me ha devuelto los importes del ICIO, pero no el dinero de la tasa de la licencia de obras. ¿Es correcto esto?

4. He pedido un certificado y me lo han cobrado. El otro día, las fotocopias de una documentación que me pidieron, también me las cobraron. ¿Pueden cobrar por cualquier papel en el ayuntamiento?

5. Me he dado de alta de la basura en el mes de junio. ¿Tengo que pagar todo el año?

6. ¿Puede haber bonificaciones en las tasas?

1. Soy propietario de un inmueble que tengo alquilado y el ayuntamiento me envía el recibo de basura a mí en lugar de enviarlo al inquilino. ¿Lo tengo que pagar yo o el inquilino?

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que las tasas por prestación de servicio, como son la basura, las debe pagar quien recibe el servicio. Pero en los casos en que el inmueble esté alquilado, actúa la figura del sustituto del contribuyente, por lo que el propietario del inmueble está obligado a pagar la tasa, sin perjuicio que pueda repercutirla en el inquilino.


2. Me parece que el importe del agua sube mucho dinero. ¿Da la sensación que el ayuntamiento quiera mantenerse a cuenta de los usuarios?

Una de las características de las tasas es que el ayuntamiento ha de confeccionar una memoria económico-financiera previa en que se evalúe el coste total del servicio. Pues bien, el total que por este servicio el ayuntamiento recaude mediante la imposición de tasas no puede ser superior al coste que para él represente. Es decir, el ayuntamiento no puede obtener nunca beneficios por el cobro de una tasa, sino que, simplemente, debe cubrir el coste.


3. Quería hacer una obra y solicité la licencia al ayuntamiento. Finalmente, por varios motivos no quiero realizarla. El ayuntamiento me ha devuelto los importes del ICIO, pero no el dinero de la tasa de la licencia de obras. ¿Es correcto esto?

El ayuntamiento le ha devuelto el importe del ICIO porque no ha realizado la obra, pero, previamente a la autorización, el ayuntamiento tuvo que hacer unos trabajos de comprobación para saber si el proyecto se ajustaba a la legalidad. Estos trabajos de comprobación y elaboración de informes es lo que se cobra mediante la tasa de licencia de obras. Como realmente se hicieron, el Ayuntamiento tiene derecho a cobrarlos.


4. He pedido un certificado y me lo han cobrado. El otro día, las fotocopias de una documentación que me pidieron, también me las cobraron. ¿Pueden cobrar por cualquier papel en el ayuntamiento?

El ayuntamiento puede aplicar una tasa por expedición de documentos, como certificados, informes o, simplemente, fotocopias. Si el ayuntamiento tiene una ordenanza fiscal que prevé todas estas posibilidades, puede exigir su pago.


5. Me he dado de alta de la basura en el mes de junio. ¿Tengo que pagar todo el año?

La tasa de basura devenga el día 1 de enero y el periodo impositivo es para todo el año. El ayuntamiento, sin embargo, puede fijar que las cuotas se prorrateen en otros periodos (trimestres, semestres, etc.). Ahora bien, es necesario que esta posibilidad esté prevista en una ordenanza municipal, ya que, en caso contrario, el impuesto se exigirá de forma íntegra.


6. ¿Puede haber bonificaciones en las tasas?

Legalmente, es difícil, ya que con el importe de las tasas se está cubriendo el coste total del servicio. Si el ayuntamiento aplica bonificaciones, no se podrá cubrir el coste del servicio, y esto repercutirá en el importe del resto de usuarios o lo tendrá que soportar el propio ayuntamiento.


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