Presentación y tramitación de facturas no electrónicas
Actividad
Presentación y tramitación de facturas no electrónicas por parte de personas físicas ante BASE – Gestió d'Ingressos.
Base jurídica
Obligación legal
Modelo de documento con la cláusula informativa o consentimiento informado
Formulario electrónico ubicado en la sede electrónica de BASE
Base jurídica, si se tratan categorías especiales de datos
No se tratan
Modelo de documento con la cláusula informativa o consentimiento informado, si se tratan categorías especiales de datos
Figura en la sede electrónica
Finalidad de la actividad del tratamiento
Tramitar las facturas no electrónicas presentadas ante BASE – Gestió d'Ingressos por parte de las personas físicas
Elaboración de perfiles que afectan a la privacidad
No
Categorías de los interesados
Solicitantes (personas físicas que BASE haya tratado sus datos) o sus representantes legales.
Tratamiento de datos de colectivos vulnerables
No
Categorías de datos
- De carácter identificativo
- De circunstancias sociales
Destinatarios de las cesiones
No se prevén
Transferencias internacionales
No se prevén
Unidad administrativa responsable
Departamento de Gestión Económica
Descripción de los datos tratados
- De carácter identificativo
- Circunstancias sociales
- Circunstancias económicas
Descripción del tratamiento
Tramitar las facturas no electrónicas presentadas ante BASE – Gestió d'Ingressos por parte de las personas físicas
Periodo de conservación de los datos
Según calendario de conservación documental de BASE
Identificación de la procedencia
Del propio interesado o su representante legal
Identificación del procedimiento de recogida
- Formularios
Medidas de seguridad aplicadas
Las correspondientes a lo que determina la ENS
Controles
No
Observaciones
No hay observaciones
Encargados del tratamiento
No hay
Corresponsable del tratamiento
No hay
Fecha de inicio del Registro de actividad
05/03/2019
Fecha de la última modificación del Registro de actividad
24/11/2021
Evaluación de impacto
No se realiza la Evaluación de impacto porque se estima que, de acuerdo con las Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (AIPD) del Grupo "Protección de datos" del artículo 29, el tratamiento no conlleva probablemente un alto riesgo para los derechos y libertades de los individuos.