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Control del personal de la policía local autorizado a operar con la aplicación de multas

Control del personal de la policía local autorizado a operar con la aplicación de multas

Actividad

Control del personal de la policía local autorizado a operar con la aplicación de multas

Base jurídica

Misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Modelo de documento con la cláusula informativa o consentimiento informado

  • Modelo de comunicación de datos al personal de la policía local autorizado a operar con la aplicación de multas

Base jurídica, si se tratan categorías especiales de datos

No se tratan

Modelo de documento con la cláusula informativa o consentimiento informado, si se tratan categorías especiales de datos

No procede

Finalidad de la actividad del tratamiento

Controlar el alcance del acceso a la información

Elaboración de perfiles que afectan a la privacidad

No

Categorías de los interesados

Empleados

Tratamiento de datos de colectivos vulnerables

No

Categorías de datos

No procede

Destinatarios de las cesiones

No se prevén

Transferencias internacionales

No se prevén

Unidad administrativa responsable

Inspección

Descripción de los datos tratados

  • De carácter identificativo:
    • NIF/DNI/NIE
    • Dirección postal o electrónica
    • Núm. de registro personal

Descripción del tratamiento

Consulta de los autorizados para facilitarles acceso al sistema informático de multas y sanciones de BASE

Periodo de conservación de los datos

Mientras la autorización sea vigente

Identificación de la procedencia

  • De otras administraciones

Identificación del procedimiento de recogida

  • Transmisión electrónica

Medidas de seguridad aplicadas

Las correspondientes a lo que determina el ENTE

Controles

No

Observaciones

No hay observaciones

Encargados del tratamiento

No hay

Corresponsable del tratamiento

No

Fecha de inicio del Registro de actividad

15/01/2019

Fecha de la última modificación del Registro de actividad

10/07/2019

Evaluación de impacto

No se realiza la Evaluación de impacto porque se estima que, de acuerdo con las Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) del Grupo "Protección de datos" del artículo 29, el tratamiento no conlleva probablemente un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas

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