Control del personal de la policía local autorizado a operar con la aplicación de multas
Actividad
Control del personal de la policía local autorizado a operar con la aplicación de multas
Base jurídica
Misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Modelo de documento con la cláusula informativa o consentimiento informado
- Modelo de comunicación de datos al personal de la policía local autorizado a operar con la aplicación de multas
Base jurídica, si se tratan categorías especiales de datos
No se tratan
Modelo de documento con la cláusula informativa o consentimiento informado, si se tratan categorías especiales de datos
No procede
Finalidad de la actividad del tratamiento
Controlar el alcance del acceso a la información
Elaboración de perfiles que afectan a la privacidad
No
Categorías de los interesados
Empleados
Tratamiento de datos de colectivos vulnerables
No
Categorías de datos
No procede
Destinatarios de las cesiones
No se prevén
Transferencias internacionales
No se prevén
Unidad administrativa responsable
Inspección
Descripción de los datos tratados
- De carácter identificativo:
- NIF/DNI/NIE
- Dirección postal o electrónica
- Núm. de registro personal
Descripción del tratamiento
Consulta de los autorizados para facilitarles acceso al sistema informático de multas y sanciones de BASE
Periodo de conservación de los datos
Mientras la autorización sea vigente
Identificación de la procedencia
- De otras administraciones
Identificación del procedimiento de recogida
- Transmisión electrónica
Medidas de seguridad aplicadas
Las correspondientes a lo que determina el ENTE
Controles
No
Observaciones
No hay observaciones
Encargados del tratamiento
No hay
Corresponsable del tratamiento
No
Fecha de inicio del Registro de actividad
15/01/2019
Fecha de la última modificación del Registro de actividad
10/07/2019
Evaluación de impacto
No se realiza la Evaluación de impacto porque se estima que, de acuerdo con las Directrices sobre la evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD) del Grupo "Protección de datos" del artículo 29, el tratamiento no conlleva probablemente un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas