Base On-line

Trámites

Tasa para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por parte de empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro

¿Qué permite?

Esta tasa grava la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

El importe de la tasa será, en todo caso y sin excepción, el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan en cada término municipal las referidas empresas.

¿Quién puede acogerse?

  • Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las cuales se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria, titulares de las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, al igual que los del suministro de agua, gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, así como las empresas o entidades que explotan redes de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado. 
  • A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios también a las empresas distribuidoras y comercializadoras.

Requisitos

  • Debe tramitarse mediante la Sede electrónica de BASE , accediendo con certificado digital. 
  • Hay que rellenar el formulario correspondiente, adjuntar la declaración en formato PDF, y efectuar el pago de la autoliquidación mediante el modelo 017.
  • Sólo se permite introducir un único periodo trimestral en cada declaración.
  • Las operaciones de la base imponible y de la cuota tributaria, se calculan automáticamente.
  • El plazo para efectuar la declaración es el mes siguiente al trimestre natural a declarar. Transcurrido este plazo se meritará el recargo por declaración extemporánea, regulado por el art. 27 de la Ley 58/2003.
  • Para considerar tramitada la declaración se requiere el pago de la tasa al finalizar el trámite. En caso de no hacerse efectivo el pago, no se tramitará la declaración, al amparo de lo que dispone el artículo 26.1.b del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
  • Formas de pago: TPV o en las entidades bancarias que figuran en el modelo 017, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de emisión del modelo 017.

Normativa

  • Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.
  • Ley 8/89, de 13 de abril, reguladora de las tasas y los precios públicos. 
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, para empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro.

Canales de tramitación

Puedes realizar este trámite en la Sede electrónica de BASE (con certificado digital).

Documentación necesaria

  • Documento normalizado de declaración de la empresa en formato PDF.

Trámites Relacionados