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Trámites

Recurso de reposición

Recurso de reposición

Se puede formular contra los actos administrativos siguientes:

  • Liquidaciones de ingreso directo
  • Recibos
  • Providencias de apremio
  • Diligencias de embargo
  • Procedimientos de derivación
  • Requerimiento de pago a los herederos

¿Cuándo se puede formular?

Se debe formular en el plazo de un mes:

  • A partir del día siguiente de la recepción de la notificación expresa del acto, cuya revisión se solicita. 
  • A partir de la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de los contribuyentes u obligados al pago.

¿Quién lo puede formular?

  • El obligado tributario.
  • Los sucesores.
  • El representante que formalmente se designe a este efecto (modelo de representación).
  • Cualquier persona que vea afectados sus intereses legítimos y directos por el acto administrativo de gestión.

Modelo

Plazo para resolverlo y efectos del silencio administrativo

  • El plazo para resolverlo es de un mes desde la fecha de presentación del recurso.
  • Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución, el silencio administrativo debe entenderse negativo y, por lo tanto, que el recurso se ha desestimado.
  • Cuando no se esté de acuerdo con lo que se haya resuelto, el recurrente podrá interponer, en tiempo y forma, recurso contencioso administrativo.

Regulación

  • Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
    • Plazo presentación de recurso: art. 14.2.c
    • Quién lo puede presentar: art. 14.2.d
    • Contenido: art. 14.2.f
    • Órgano competente para resolverlo: art. 14.2.b
    • Representación: art. 14.2.e
    • Plazo de resolución: art. 14.2.l
    • Impugnación de la resolución: art. 14.2.ny

Particularidades

NO SUJECIONES

Se puede presentar en cualquier momento, a partir del cual sólo se podrán revisar los últimos cuatro años y se aplicará automáticamente para los años siguientes, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones por las cuales se concedió; de acuerdo con los requisitos que por ley y ordenanza se exijan.

EXENCIONES

Para el caso que fuera reconocida, se aplicará automáticamente para los años siguientes, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones por las cuales se concedió; de acuerdo con los requisitos que por ley y ordenanza se exijan.

BONIFICACIONES

Por el caso que fuera reconocida, se aplicará automáticamente para los años siguientes, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones por las cuales se concedió; de acuerdo con los requisitos que por ley y ordenanza se exijan.

Si se presenta el escrito por el obligado tributario antes de que se haya emitido el recibo, se tratará como una SOLICITUD DE BENEFICIO FISCAL, a la cual le serán aplicables las especificidades que se encuentran reguladas en:

¿Dónde se debe presentar?

  • En cualquiera de las oficinas de BASE-Gestió d’Ingressos, ubicadas en la provincia de Tarragona.
  • En cualquier registro electrónico, dependencias u oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
  • Telemáticamente, mediante la Sede electrónica de BASE.

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