Recurso de reposición
Se puede formular contra los actos administrativos siguientes:
- Liquidaciones de ingreso directo
- Recibos
- Providencias de apremio
- Diligencias de embargo
- Procedimientos de derivación
- Requerimiento de pago a los herederos
¿Cuándo se puede formular?
Se debe formular en el plazo de un mes:
- A partir del día siguiente de la recepción de la notificación expresa del acto, cuya revisión se solicita.
- A partir de la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de los contribuyentes u obligados al pago.
¿Quién lo puede formular?
- El obligado tributario.
- Los sucesores.
- El representante que formalmente se designe a este efecto (modelo de representación).
- Cualquier persona que vea afectados sus intereses legítimos y directos por el acto administrativo de gestión.
Modelo
Plazo para resolverlo y efectos del silencio administrativo
- El plazo para resolverlo es de un mes desde la fecha de presentación del recurso.
- Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución, el silencio administrativo debe entenderse negativo y, por lo tanto, que el recurso se ha desestimado.
- Cuando no se esté de acuerdo con lo que se haya resuelto, el recurrente podrá interponer, en tiempo y forma, recurso contencioso administrativo.
Regulación
- Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
- Plazo presentación de recurso: art. 14.2.c
- Quién lo puede presentar: art. 14.2.d
- Contenido: art. 14.2.f
- Órgano competente para resolverlo: art. 14.2.b
- Representación: art. 14.2.e
- Plazo de resolución: art. 14.2.l
- Impugnación de la resolución: art. 14.2.ny
Particularidades
NO SUJECIONES
Se puede presentar en cualquier momento, a partir del cual sólo se podrán revisar los últimos cuatro años y se aplicará automáticamente para los años siguientes, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones por las cuales se concedió; de acuerdo con los requisitos que por ley y ordenanza se exijan.
EXENCIONES
Para el caso que fuera reconocida, se aplicará automáticamente para los años siguientes, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones por las cuales se concedió; de acuerdo con los requisitos que por ley y ordenanza se exijan.
BONIFICACIONES
Por el caso que fuera reconocida, se aplicará automáticamente para los años siguientes, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones por las cuales se concedió; de acuerdo con los requisitos que por ley y ordenanza se exijan.
Si se presenta el escrito por el obligado tributario antes de que se haya emitido el recibo, se tratará como una SOLICITUD DE BENEFICIO FISCAL, a la cual le serán aplicables las especificidades que se encuentran reguladas en:
- Ordenanza general de BASE
- Solicitud y tramitación: Artículo 44
- Concesión y efectos: Artículo 45
¿Dónde se debe presentar?
- En cualquiera de las oficinas de BASE-Gestió d’Ingressos, ubicadas en la provincia de Tarragona.
- En cualquier registro electrónico, dependencias u oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
- Telemáticamente, mediante la Sede electrónica de BASE.
Trámites Relacionados
Trámite | Presencial | Modelo | Telemático | Observaciones |
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Devolución de ingresos indebidos | Sí | Doc | Sí | |
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