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Trámites

Subsanación de errores materiales o aritméticos

Subsanación de errores materiales o aritméticos

Si un acto administrativo incurre en un error material, de hecho o aritmético, puede solicitar su rectificación.

¿Cuándo se puede formular?

Se puede presentar en cualquier momento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción (cuatro años desde que se haya cometido el error).

¿Quién la puede formular?

  • El obligado tributario.
  • Los sucesores.
  • El representante que formalmente se designe a este efecto (modelo de representación).

Modelo

Plazo para resolverla

  • El plazo para resolverlo es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución, el silencio administrativo debe entenderse negativo y, por lo tanto, que el recurso se ha desestimado.
  • Cuando no se esté de acuerdo con lo que se haya resuelto, el solicitante podrá interponer, en tiempo y forma, recurso contencioso administrativo.

Regulación

  • Ley general tributaria
    • Plazo de presentación: art. 220.1
    • Plazo de prescripción: art. 67
    • Plazo para resolver: art. 220.2

¿Dónde se debe presentar?

  • En cualquiera de las oficinas de BASE-Gestió d’Ingressos, ubicadas en la provincia de Tarragona.
  • En cualquier registro electrónico, dependencias u oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
  • Telemáticamente, mediante la Sede electrónica de BASE.

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