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Trámites

Devolución de ingresos indebidos

Devolución de ingresos indebidos

Este trámite permite solicitar la devolución del importe pagado por tributos, precios públicos, multas y sanciones.

¿Cuándo se puede formular?

Se puede presentar dentro en el plazo de cuatro años desde que se efectuó el ingreso indebido.

¿Quién lo puede formular?

  • El obligado tributario.
  • Los sucesores.
  • El representante que formalmente se designe a este efecto (modelo de representación).

Modelo

Plazo para resolverlo y efectos del silencio administrativo

  • El plazo para resolverlo es de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución, el silencio administrativo debe entenderse negativo y, por lo tanto, que el recurso se ha desestimado.
  • Cuando no se esté de acuerdo con lo que se haya resuelto, el solicitante podrá interponer, en tiempo y forma, recurso contencioso administrativo.

Regulación

¿Dónde se debe presentar?

  • En cualquiera de las oficinas de BASE-Gestió d’Ingressos, ubicadas en la provincia de Tarragona.
  • En cualquier registro electrónico, dependencias u oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
  • Telemáticamente, mediante la Sede electrónica de BASE.

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