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Atención ciudadana

IBI - Impuesto sobre bienes inmuebles

¿Qué es el IBI?

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es el impuesto que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica o de características especiales.

La naturaleza de un inmueble viene determinada por la catalogación del suelo que otorgue la Dirección General del Catastro o, en el caso de los de características especiales, por sus condiciones técnicas.

El valor de los bienes inmuebles, así como su naturaleza y usos, están preestablecidos por las normas catastrales correspondientes.

¿Quién debe pagarlo?

El IBI debe ser pagado por el sujeto pasivo.

Según el artículo 63 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son sujetos pasivos del IBI las personas naturales y jurídicas, y las entidades previstas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan la titularidad sobre un derecho que sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria determina, como entidades, los grupos de personas que, a pesar de tener intereses en común, y ser titulares de derechos, en la situación jurídica en que se encuentran, no tienen personalidad jurídica por sí mismas. Dentro de este grupo, se incluyen las herencias yacentes, comunidades de bienes y aquellas entidades que, aunque no tienen personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Si hay diferentes titulares con derechos sobre un inmueble, se establece que, en primer lugar, son sujetos pasivos los titulares de concesiones administrativas, en segundo lugar, los titulares de derechos de superficie, los titulares de derechos reales de usufructo y, en último lugar, los titulares de derechos de propiedad. La existencia de un derecho anterior excluye que titulares con derechos posteriores puedan ser sujetos pasivos del IBI. De esta forma, si coincide un derecho de usufructo y de propiedad, el sujeto pasivo es el usufructuario.

En el caso de transmisión, el nuevo titular debe pagar el IBI a partir del año siguiente a la fecha de adquisición.

Hay que tener en cuenta que las deudas pendientes por este impuesto pueden ser exigidas al nuevo propietario. Por ello, antes de adquirir un inmueble es aconsejable pedir información sobre posibles deudas por IBI. En la actualidad, los notarios están obligados a pedir esta información y lo tienen que poner en conocimiento de los compradores.

Los fedatarios públicos (notarios o registradores), en su deber de colaboración, deben comunicar las modificaciones de titularidad de los bienes inmuebles. Una vez BASE-Gestió d’Ingressos tenga conocimiento de este cambio, modificará la titularidad del padrón del IBI. 

¿Cuándo hay que pagarlo?

Cada ayuntamiento determina en las ordenanzas fiscales las fechas de pago. Finalizado el periodo de pago voluntario, la deuda será exigida en vía ejecutiva con el recargo y los intereses de demora correspondientes. 

Consulte el calendario del municipio

¿Dónde debe pagarse y cómo?

En las entidades colaboradoras indicadas en la carta de pago y según la modalidad escogida:

  • Presencialmente, en las sucursales de estas entidades financieras.
  • Por cajero electrónico, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
  • Por banca telefónica, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
  • Por Internet, a través de cargo en la cuenta o la tarjeta de débito o crédito.

Ver Pago de tributos y otros ingresos.

Hay que disponer de la carta de pago que BASE envía por correo ordinario a fin de facilitar al contribuyente este trámite. Si no se recibe, hay que solicitar un duplicado en cualquiera de las oficinas de BASE

Ejemplo de carta de pago (pdf)

Aviso: El pago deberá efectuarse dentro del plazo indicado en la carta de pago. Si ya ha transcurrido este plazo, se puede solicitar un nuevo documento de pago según la situación de su expediente.

Regulación del IBI

El impuesto sobre bienes inmuebles está regulado por:

El valor catastral y la base imponible del tributo se determina a partir del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. 

FAQs - Preguntas frecuentes

1. Vendí la casa a principios de año y el recibo sale a mi nombre. ¿Quién tiene que pagarlo, yo o el nuevo propietario?

2. Vendí un inmueble con un contrato privado. ¿Puedo hacer el cambio de titularidad?

3. El recibo que estoy pagando del impuesto sobre bienes inmuebles sólo incluye el solar, pero yo tengo construida una edificación. ¿Cómo puedo dar de alta esta construcción?

4. ¿Por qué se ha incrementado tanto el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles este año?

5. ¿Cómo sé que los valores catastrales que me han asignado son correctos?

6. Quiero solicitar una bonificación del IBI. ¿Dónde tengo que presentarla?

1. Vendí la casa a principios de año y el recibo sale a mi nombre. ¿Quién tiene que pagarlo, yo o el nuevo propietario?

El IBI es un tributo que se devenga el día 1 de enero. Por lo tanto, la persona que tiene la titularidad del inmueble en esta fecha es quien está obligado a pagar el ejercicio correspondiente. El cambio de titularidad para el nuevo propietario no es efectivo hasta el ejercicio siguiente.


2. Vendí un inmueble con un contrato privado. ¿Puedo hacer el cambio de titularidad?

El Código Civil establece determinados efectos para los contratos privados, de forma que adquieren validez a partir del momento que se presentan en un registro público, ante un funcionario público, o por el fallecimiento de cualquiera de las partes (comprador o vendedor).

Para poder hacer el cambio de titularidad, es necesario que ambas partes ratifiquen la transmisión ante BASE-Gestió d’Ingressos o ante el Centro de Gestión Catastral. Será a partir de este momento que el cambio tendrá validez.


3. El recibo que estoy pagando del impuesto sobre bienes inmuebles sólo incluye el solar, pero yo tengo construida una edificación. ¿Cómo puedo dar de alta esta construcción?

Para darla de alta es necesario presentar la documentación correspondiente a BASE-Gestió d’Ingressos.

Ver la relación de trámites sobre Alteraciones físicas en inmuebles.


4. ¿Por qué se ha incrementado tanto el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles este año?

Los incrementos se pueden producir por varios motivos:

  • Por una revisión catastral que haya supuesto una actualización del valor catastral.
  • Por el incremento del valor catastral efectuado por la Ley de Presupuestos.
  • Por el incremento del tipo impositivo por parte del ayuntamiento.
  • Por haberse producido en el inmueble una alteración de orden físico, económico o jurídico, o una modificación del planeamiento urbanístico que afecte el valor catastral.
  • Porque se haya producido una nueva ponencia de valores. Cuando se produce esta situación, la reducción legal tiene una modificación de 0,1 menos, de forma que el incremento de la base liquidable es superior que en los supuestos de municipios en los que no se haya revisado.

5. ¿Cómo sé que los valores catastrales que me han asignado son correctos?

El valor catastral es la suma del valor del suelo --que viene determinado por diferentes parámetros: calificación urbanística de los terrenos, superficie, etc.-- y el valor de la construcción --que tiene en cuenta los metros cuadrados construidos, la antigüedad de la construcción, los servicios, etc. Todos estos elementos combinados, con diferentes coeficientes correctores, configuran el valor catastral.

Cada uno de estos factores obedece a una normativa concreta, que es competencia exclusiva de la Gerencia Territorial del Catastro (Ministerio de Hacienda).

En todo caso, el valor catastral nunca puede superar el valor de mercado del inmueble. Actualmente se les aplica un coeficiente corrector del 0,5, que hace que el valor catastral sea el 50% del valor de mercado del inmueble.

Ante cualquier disconformidad con el valor catastral, se debe presentar recurso ante la Gerencia del Catastro.


6. Quiero solicitar una bonificación del IBI. ¿Dónde tengo que presentarla?

Debe presentarla en BASE-Gestió d’Ingressos, con la documentación que se indica en trámites.


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