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Atención ciudadana

IVTM - Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

¿Qué es el IVTM?

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es el impuesto que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas.

¿Quién debe pagarlo?

El IVTM debe ser pagado anualmente por los propietarios de vehículos dados de alta en la Dirección General de Tráfico, como titulares del vehículo (persona física o jurídica que consta en el permiso de circulación del vehículo), y que no les sea de aplicación ninguna de las exenciones establecidas en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

¿Cuándo hay que pagarlo?

Cada ayuntamiento determina en las ordenanzas fiscales las fechas de pago. Finalizado el periodo de pago voluntario, la deuda será exigida en vía ejecutiva con el recargo y los intereses de demora correspondientes. 

Consulte el calendario del municipio

¿Dónde debe pagarse y cómo?

En las entidades colaboradoras indicadas en la carta de pago y según la modalidad escogida:

  • Presencialmente, en las sucursales de estas entidades financieras.
  • Por cajero electrónico, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
  • Por banca telefónica, siempre que la entidad colaboradora disponga de este servicio.
  • Por Internet, a través de cargo en la cuenta o la tarjeta de débito o crédito.

Ver Pago de tributos y otros ingresos.

Hay que disponer de la carta de pago que BASE envía por correo ordinario a fin de facilitar al contribuyente este trámite. Si no se recibe, hay que solicitar un duplicado en cualquiera de las oficinas de BASE

Ejemplo de carta de pago (pdf)

Aviso: El pago deberá efectuarse dentro del plazo indicado en la carta de pago. Si ya ha transcurrido este plazo, se puede solicitar un nuevo documento de pago según la situación de su expediente.

Regulación del IVTM

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica está regulado por:

FAQs - Preguntas frecuentes

1. Si doy de alta o baja un vehículo, ¿debo pagar toda la cuota del IVTM?

2. ¿Cómo se da de baja del IVTM un vehículo para desguace, venta o baja temporal?

3. ¿Tengo derecho a la devolución del recibo del IVTM por transferencia del vehículo?

4. Si he vendido un vehículo y el recibo aún sale a mi nombre, ¿qué debo hacer?

5. ¿Por qué tengo que pagar el IVTM en un municipio donde ya no vivo?

6. ¿En qué casos se puede solicitar exención del IVTM?

7. Mi vehículo tiene más de 25 años. ¿Puedo considerar que está bonificado en un 100%, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.6 de la LRHL?

8. He dado de alta de un vehículo de segunda mano y no me ha llegado el recibo, ¿qué debo hacer?

9. ¿Cómo debo dar de alta un vehículo dado de baja?

  • 1. Si doy de alta o baja un vehículo, ¿debo pagar toda la cuota del IVTM?

    La cuota del IVTM se prorratea por trimestres naturales, de acuerdo con los que aún no han vencido, en los siguientes supuestos:

    • La compra de un vehículo nuevo incluye el trimestre en que se produce la matriculación. Por ejemplo, si el vehículo se compra en el mes de abril, la cuota a pagar es de tres trimestres.
    • La baja definitiva del vehículo resta los trimestres que faltan por transcurrir en el momento de anotar la baja en el Registro de la Dirección General de Tráfico. Por ejemplo, si se da de baja el vehículo en el mes de abril, la cuota que corresponde pagar es de dos trimestres.
    • La baja temporal por sustracción o robo del vehículo sigue el mismo cómputo que la baja definitiva del vehículo (véase el punto anterior).

    2. ¿Cómo se da de baja del IVTM un vehículo para desguace, venta o baja temporal?

    Debe dirigirse a la Dirección General de Tráfico, que es quien tiene la competencia, y presentar, además de la documentación que proceda según el motivo de la baja, la documentación del vehículo (permiso de circulación y ficha técnica).

    En el caso de baja por desguace del vehículo, si el centro de desguace está reconocido por la Generalitat, este tiene la obligación de comunicarlo a la Dirección General de Tráfico.

    Consulte el trámite Baja del vehículo.


    3. ¿Tengo derecho a la devolución del recibo del IVTM por transferencia del vehículo?

    En el caso de transferencias, no hay derecho a la devolución. El titular el día 1 del año debe pagar íntegramente la cuota del recibo, sin derecho a prorrateo.

    Por otro lado, no se considera que un vehículo haya sido vendido hasta que no se realiza el cambio de nombre en la Dirección General de Tráfico.

    Consulte el trámite Transferencia del vehículo.


    4. Si he vendido un vehículo y el recibo aún sale a mi nombre, ¿qué debo hacer?

    Cuando se produce la transmisión de un vehículo entre particulares, el vendedor debe comunicarlo en el plazo de 10 días, en las oficinas de la Dirección General de Tráfico que corresponda según donde esté situado su domicilio legal o donde se haya matriculado el vehículo.

    Si el vendedor incumple esta obligación, él mismo seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido.

    Consulte el trámite Transferencia del vehículo.


    5. ¿Por qué tengo que pagar el IVTM en un municipio donde ya no vivo?

    El artículo 97 del Texto Refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que la gestión del impuesto corresponde al ayuntamiento del domicilio que consta en el permiso de circulación del vehículo.

    Cuando el contribuyente cambie de domicilio, deberá comunicar el cambio a la Dirección General de Tráfico.

    Consulte el trámite Cambio de domicilio .


    6. ¿En qué casos se puede solicitar exención del IVTM?

    La exención se puede solicitar:

    • Por minusvalía
    • Para vehículos agrícolas


    Consulte el trámite Bonificaciones y exenciones fiscales del IVTM.


    7. Mi vehículo tiene más de 25 años. ¿Puedo considerar que está bonificado en un 100%, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.6 de la LRHL?

    El artículo 95.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habilita a los ayuntamientos para regular en sus ordenanzas una bonificación de hasta el 100% de los vehículos con una antigüedad superior a 25 años.

    Así pues, primero hay que comprobar que la ordenanza fiscal reguladora del IVTM tenga en cuenta esta bonificación. En caso afirmativo, hay que ver cuál es el porcentaje correspondiente (hasta el 100%) y la antigüedad del vehículo requerida como mínimo (siempre superior a 25 años).

    Consulte el trámite Bonificaciones y exenciones fiscales del IVTM.


    8. He dado de alta de un vehículo de segunda mano y no me ha llegado el recibo, ¿qué debo hacer?

    Este impuesto lo debe satisfacer quien sea titular del vehículo el primer día del año. Por ejemplo, si compra un vehículo en el mes de mayo, hasta el ejercicio siguiente usted no figurará como nuevo sujeto del recibo.


    9. ¿Cómo debo dar de alta un vehículo dado de baja?

    Debe realizar la autoliquidación como si se tratase del alta de un vehículo nuevo y pagar los trimestres correspondientes.

    Consulte el trámite Rehabilitación del vehículo.

     


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