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Trámites

Baja del vehículo - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mécánica (IVTM)

Condiciones

Para realizar este trámite en las oficinas de BASE, tienen que cumplirse las siguientes condiciones:

  • El vehículo tiene que estar tributando en un municipio que haya delegado la gestión del impuesto a BASE.
    Consulte su municipio
  • Solo pueden realizar esta tramitación las personas físicas. . Las personas jurídicas tienen que dirigirse a la Dirección General de Tráfico.
  • No se puede tramitar para vehículos con anotaciones de precintos.
  • Solo se pueden tramitar bajas definitivas de vehículos que desaparecieron y que, al no haber tramitado la baja en su momento, ahora se decide cursar esta baja

Consulte los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico.

Documentación

  • Solicitud de baja firmada por el titular del vehículo. En el caso que exista más de un titular, es necesario que vaya firmada per todos.
  • El original del permiso o de la licencia de circulación así como de la ficha técnica del vehículo, o una declaración jurada de pérdida del mismo.
  • El original y una fotocopia del DNI del titular o titulares del vehículo.
  • Si se solicita mediante un representante:

Documentación adicional

  • Si ha sido robado el permiso o la licencia de circulación
    • Una fotocopia de la denuncia.
  • Si el vehículo tiene una anotación de precinto:
    • La autorización debidamente firmada por la persona u órgano que ha inscrito la anotación.

Exenciones

El vehículo está exento de pago de las tasas de la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con la Ley 16/1979, de 2 de octubre, en los siguientes supuestos:

  • Cuando se aporte el certificado de desguace, emitido por un centro homologado para su destrucción.
  • Cuando el vehículo tenga una antigüedad superior a 15 años.

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