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Trámites

Bonificaciones y exenciones fiscales - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mécánica (IVTM)

Exenciones por minusvalía

  • Los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas de grado igual o superior al 33%, para su uso exclusivo, tanto los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.
  • Los beneficiarios de esta exención no pueden disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida, cuya tara no supere los 350 kg y tampoco superen una velocidad en plano de 45 km/h. El vehículo debe estar proyectado y construido especialmente (y no sólo adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física (letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre)

Documentación:

  • Una fotocopia del DNI del titular del vehículo.
  • Una fotocopia y el original del permiso de circulación.
  • La manifestación firmada por el titular del vehículo en el que haga constar que no posee ningún otro vehículo para el que tenga reconocido el beneficio fiscal que se solicita y en la que justifique que el vehículo se destina a su uso exclusivo y especifique que el vehículo será conducido por él mismo o será destinado a su transporte.
  • Una fotocopia y el original del certificado que acredite que el grado de discapacidad es igual o superior al 33%, emitido por el órgano competente.

Exenciones para vehículos agrícolas

  • Los tractores, remolques, semirremolques y la maquinaria, si disponen de cartilla de inscripción agrícola en el registro oficial de maquinaria agrícola de la Sección de Agricultura del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Catalunya.

Documentación:

  • El permiso de circulación del vehículo.
  • La ficha técnica.
  • La cartilla de inspección agrícola o el certificado de inscripción en el registro de maquinaria agrícola.

Bonificaciones

Las bonificaciones se aprueban en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos. Cada ayuntamiento decide si las incorpora, y regula la gestión de las mismas. Pueden ser:

  • De hasta el 100% sobre la cuota por antigüedad del vehículo, tanto para vehículos históricos como para aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación o, si esta se desconoce, a partir de la fecha de la primera matriculación o la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
  • De hasta el 75% sobre la cuota por razón del carburante, en función de las características del motor, del combustible consumido y de su incidencia en el medio ambiente..

Documentación:

  • El permiso de circulación del vehículo.
  • La ficha técnica.

Consulte:

  • La ordenanza fiscal de su municipio.
  • La oficina gestora de BASE, para conocer la fecha límite para solicitar la bonificación especial.

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