Exenciones por minusvalía
- Los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas de grado igual o superior al 33%, para su uso exclusivo, tanto los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.
- Los beneficiarios de esta exención no pueden disfrutarla para más de un vehículo simultáneamente.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida, cuya tara no supere los 350 kg y tampoco superen una velocidad en plano de 45 km/h. El vehículo debe estar proyectado y construido especialmente (y no sólo adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física (letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre)
Documentación:
- Una fotocopia del DNI del titular del vehículo.
- Una fotocopia y el original del permiso de circulación.
- La manifestación firmada por el titular del vehículo en el que haga constar que no posee ningún otro vehículo para el que tenga reconocido el beneficio fiscal que se solicita y en la que justifique que el vehículo se destina a su uso exclusivo y especifique que el vehículo será conducido por él mismo o será destinado a su transporte.
- Una fotocopia y el original del certificado que acredite que el grado de discapacidad es igual o superior al 33%, emitido por el órgano competente.
Exenciones para vehículos agrícolas
- Los tractores, remolques, semirremolques y la maquinaria, si disponen de cartilla de inscripción agrícola en el registro oficial de maquinaria agrícola de la Sección de Agricultura del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat de Catalunya.
Documentación:
- El permiso de circulación del vehículo.
- La ficha técnica.
- La cartilla de inspección agrícola o el certificado de inscripción en el registro de maquinaria agrícola.
Bonificaciones
Las bonificaciones se aprueban en las ordenanzas municipales de los ayuntamientos. Cada ayuntamiento decide si las incorpora, y regula la gestión de las mismas. Pueden ser:
- De hasta el 100% sobre la cuota por antigüedad del vehículo, tanto para vehículos históricos como para aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación o, si esta se desconoce, a partir de la fecha de la primera matriculación o la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
- De hasta el 75% sobre la cuota por razón del carburante, en función de las características del motor, del combustible consumido y de su incidencia en el medio ambiente..
Documentación:
- El permiso de circulación del vehículo.
- La ficha técnica.
Consulte:
- La ordenanza fiscal de su municipio.
- La oficina gestora de BASE, para conocer la fecha límite para solicitar la bonificación especial.