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Trámites

Identificación del conductor

¿Qué permite?

La identificación de la persona que conducía el vehículo objeto de la denuncia se tiene que realizar en el plazo de los 20 días naturales siguientes a la notificación del requerimiento.

También se puede realizar la identificación, en aquellos casos que legalmente no sea obligatoria, en idéntico plazo a partir de la notificación de la denuncia. Ejemplo: infracciones por estacionamiento indebido.

¿Quién puede acogerse?

  • La persona a la cual se dirige el requerimiento/denuncia.

Requisitos

  • Presentar por los canales de tramitación el modelo M-250-Identificación conductor
  • Acompañar el modelo con la documentación necesaria, si procede.

Cláusulas legales

  • Art. 11.a del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Canales de tramitación

Presencial: Puedes presentar el documento en cualquiera de las oficinas de Base-Gestió d’Ingressos.

Correo Postal: Puedes enviar el modelo por correo postal:

También puedes realizar este trámite en la Sede electrónica de BASE (con certificado digital).

Modelos normalizados

Documentación necesaria

  • Acreditación de la identificación del solicitante y del representante legal (si existe), mediante la documentación en vigor.
  • Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
  • Si necesita más espacio para escribir información puede utilizar el impreso Modelo 902.
  • Es obligatorio que consignes el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito tendrás que disponer de una copia de la autorización administrativa que habilite el conductor identificado para conducir en España, que deberás adjuntar a esta solicitud. En el caso de que el titular sea una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, tendrás que adjuntar la copia del contrato de alquiler.

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