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Trámites

Bonificaciones del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)

Bonificaciones

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

La regulación de los demás aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior debe encontrarse recogido en la ordenanza fiscal correspondiente.

Las peticiones de reconocimiento del derecho a disfrutar de la bonificación se deben solicitar al ayuntamiento donde radique el inmueble.

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