Bonificaciones
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
La regulación de los demás aspectos sustantivos y formales de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior debe encontrarse recogido en la ordenanza fiscal correspondiente.
Las peticiones de reconocimiento del derecho a disfrutar de la bonificación se deben solicitar al ayuntamiento donde radique el inmueble.