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Trámites

Liquidación provisional a cuenta del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Condiciones

Las personas interesadas pueden verse obligadas a autoliquidar o no el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, según el régimen de liquidación que el ayuntamiento tenga establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

Cuando el ayuntamiento tenga establecido el régimen de autoliquidación, en las ordenanzas fiscales debe constar el plazo para presentar la autoliquidación e ingresar la deuda correspondiente a esta liquidación provisional.

Cuando sea la Administración quien practique la liquidación, se le debe comunicar al interesado la fecha a partir de la cual se iniciará el periodo de pago voluntario.

Lugar

El trámite relativo a la solicitud de la licencia se lleva a cabo en las oficinas del ayuntamiento.

Documentación

  • El proyecto visado por el colegio oficial correspondiente, cuando ello constituya un requisito preceptivo.
  • El resto de documentación que la entidad local determine para la tramitación de la licencia.

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